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5 preguntas para adaptarse con más criterio al reglamento SFDR

SFDR es el acrónimo de siglas en inglés que hace referencia al Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles, modelado por la Unión Europea. En este artículo respondemos a 5 preguntas esenciales para comprender el alcance de este reglamento, que estimula el cuidado del medio ambiente, y el desarrollo integral y sostenible de las organizaciones corporativas.

 1) ¿Qué es el Reglamento SFDR?

Esta norma exige a todas las gestoras de activos que incluyan los riesgos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión y precisa que los fondos estén meridianamente categorizados, de acuerdo a su compromiso con la sostenibilidad. Se trata, en suma, de un reglamento elaborado por la Unión Europea para que las empresas dispongan de un parámetro legal que incentive y favorezca su desarrollo sostenible.

El Reglamento sobre Divulgación de Finanzas Sostenibles impulsa, así mismo, el compromiso legal de todas las empresas de ordenar todos los productos de inversión que se gestionan en las tres categorías que se exponen a continuación:

  • Productos que se centran un objetivo de inversión sostenible (artículo 9)
  • Productos que favorecen objetivos medioambientales o sociales (artículo 8)
  • Productos no sostenibles (artículo 6)

Esta clasificación está confeccionada con el objetivo de incrementar la transparencia y posibilitar que los inversores finales comprendan cómo sus inversiones contribuyen (o no) a la sostenibilidad.

La implementación del reglamento SFDR representa un gran impulso en temas vinculados a la transparencia, pero su incorporación supone diferentes tipos de desafíos por solventar: el más nombrado en los primeros compases de la norma es el decalaje en la implementación del reglamento. Esta falta de ajuste temporal entre las normativas ha sido una queja recurrente en el sector. Así lo expresaba el propio presidente de la patronal Inverco, Ángel Martínez-Aldama, en una entrevista a El Confidencial hace unas semanas. “Compartimos las ambiciones de tener una economía más sostenible pero queremos hacer las cosas bien y con calendarios racionales”, señalaba. “En estos temas que tienen tanta trascendencia, si no se pueden cumplir las fechas, deben ser retrasadas; lo que no podemos hacer es establecer unas normas y luego no dárselas de forma adecuada a las entidades para poder cumplirlas”.

En esa línea, se echa de menos falta de taxonomía (hay que desarrollar todavía todo un universo de descripciones medioambientales y sostenibles para categorizar adecuadamente las medidas sostenibles), al tiempo que complica esa labor descriptiva el carácter transversal de los factores ESG (buenas prácticas en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo). No obstante, este reglamento juega un paso primordial para hallar formas adecuadas de comunicar la sostenibilidad y minimizar la incertidumbre de las empresas, los gestores y los clientes finales.

Los productos se clasifican en tipos específicos y se incluyen métricas para evaluar el impacto de los criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG) en el proceso de inversión de cada fondo. En este artículo de Aviva Investors puede profundizar en lo que representa la aplicación de este reglamento.

¿Qué pasa si se incumple este reglamento? En ese caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores se encuentra capacitada para aplicar las sanciones pertinentes a aquellos agentes que no cumplan con esta nueva regulación, que fija que las sociedades gestoras de activos tienen la obligación de catalogar a los fondos de inversión y otros productos según su nivel de sostenibilidad.

 2) ¿A quién afecta el reglamento SFDR?

El ámbito de aplicación de este reglamento es muy amplio. Nos referimos a una normativa que resulta aplicable a los asesores financieros, así como a los participantes del mercado financiero. Un conjunto de actores que incluye los gestores de activos, las sociedades de inversión y las instituciones de crédito, que proporcionan una gestión de cartera, además de algunos propietarios de activos. Este criterio hace que los fondos de pensiones, las compañías de seguros y otros actores entren también dentro del ámbito de aplicación del reglamento.

En síntesis, los participantes del mercado financiero que fabrican productos de inversión sostenible tienen obligaciones específicas de divulgación en relación con sus productos sostenibles.

En la web de Funds People han elaborado un reportaje de preguntas y respuestas que funciona para divulgar las claves de este reglamento. También es interesante el artículo que han confeccionado desde Rankia para comprender el alcance de esta norma.

 3) ¿Cuándo entra en vigor? 

El pasado 10 de marzo fue cuando entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/2088, que versa sobre divulgación de información vinculada a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. A través de este reglamento, la Unión Europea quiere redirigir capital hacia negocios más sostenibles, lo que se traducirá en una transformación integral de la oferta de productos financieros, tanto en las políticas internas de los operadores financieros como en la clasificación de los productos financieros sostenibles.

Mónica Bové, Directora del área de sostenibilidad de Bové Montero y Asociados, una de las principales firmas españolas en el ámbito de la auditoría y la consultoría, lo explica muy bien en la web de su organización. Un dato ilustra la relevancia de este reglamento: la encuesta elaborada por Analistas Financieros Internacionales (Afi), Allianz Global Investors y finReg360, revela que casi un 90 % de los inversores desearía invertir en productos sostenibles, aunque la mayoría no están familiarizados con las inversiones sostenibles. El nuevo reglamento SFDR está concebido para construir esa cultura de conocimiento y parámetros sostenibles. Con la aplicación del mismo, los inversores podrán tomar decisiones más informadas y estructuradas sobre cuestiones de finanzas sostenibles. Además, dispondrán de mayor y mejor información en la toma de decisiones sobre sus inversiones y podrán  comparar de forma más consistente y estandarizada los productos y servicios desarrollados por las diversas organizaciones a las que analizan antes de decidir en dónde invierten su dinero.

En resumen, la primera fase sólo solicita que las entidades argumenten con nitidez si son sostenibles, pero no entra a valorar cómo lo vayan a detallar en sus webs o informes. Mientras que será en la segunda fase cuando  se estandarizará cómo se comunicará toda esa información. De momento, la Unión Europea publicó un borrador el 2 de febrero de 2021 que podrá funcionar como referencia para que las organizaciones apliquen el reglamento, pero la norma definitiva no se aprobará hasta agosto de este año, por lo que no entrará en vigor hasta enero de 2022, de ahí el malestar por el decalaje en la aplicación de la normativa que han expresado varios empresarios.

4) ¿Qué impacto tiene para mi empresa?

En la práctica, el Reglamento de Divulgación SFDR no alude únicamente a aquellas entidades que comercializan productos y servicios sostenibles. Se trata de un reglamento genérico, que obliga a cada firma a divulgar públicamente su negocio estratégico, así como sus decisiones políticas. Entre esa información se encuentra, claro, el hecho de cómo tratan el asunto de la sostenibilidad.

Un caso más específico y detallado se da si la entidad diseña, gestiona o distribuye cualquier producto sostenible, lo que se refleja en que  tiene una serie de obligaciones más específicas. Aquellas sociedades gestoras de activos que ya cuenten con una serie de políticas de inversión sostenible tienen mucho terreno avanzado. Sin embargo, la industria tiene a sus equipos jurídico, de sostenibilidad y gestión redactando los nuevos folletos informativos e informes de sus fondos. Según informa Carmignac, la tarea que posiblemente resulte más compleja de  desglosar es los fondos por niveles de sostenibilidad.

Entre las ventajas de este reglamento, figura el hecho de que se incluyen parámetros para que el inversor pueda medir la incidencia de los criterios ESG, al tiempo que puede valorar diferentes opciones, ya que incluye un mecanismo de comparación mucho más sencillo.

 5) ¿Qué impacto tiene para un consejero?

Cómo se relata en el Diario El Confidencial, en esta primera fase el reglamento no entra a distinguir qué es sostenible y qué no, tan solo moviliza a que las entidades para que se autodefinan en esa dirección.

En ese sentido la labor de los consejeros para perfilar esa labor de categorización y descripción de buenas prácticas sostenibles puede resultar ímproba. De ahí que sea tan importante definir una estrategia, aterrizada en planes concretos con sus correspondientes responsables, para que esa taxonomía sostenible sea lo más rigurosa desde el punto de vista se la empresa (definiendo con claridad sus procesos actuales y a futuro), así como desde un enfoque ESG, en el que primen las métricas que cuantifiquen los avances y posibiliten planes de desarrollo sostenibles en el tiempo.

En esa dirección, el consejero debe sintonizar lo mejor posible con el espíritu de este reglamento: contribuir a que los inversores puedan tomar decisiones más afinadas y mejor argumentadas e informadas sobre cuestiones relativas a finanzas sostenibles.

Para garantizar que se cumplen esos requisitos, se recomienda contratar a gestoras de instituciones de inversión colectiva (y también en gestión discrecional) y firmas de asesoramiento, para que argumenten y expliquen, de cara al cliente, si tienen en cuenta estos parámetros o no. De manera que esa información aparecerá reflejada en las páginas webs, folletos de los productos e informes periódicos anuales de las organizaciones (en estos últimos se empezará por los de 2021).

En este proceso, también es importante contemplar el punto de vista del cliente final. En esa sintonía funciona el criterio de Jerusalem Hernández, socia del área de Sostenibilidad y Buen Gobierno de KPMG en España: “El cliente se beneficiará pues tendrá más y mejor información para su toma de decisiones de inversión”. Al tiempo que explica una dimensión interesante que abre este reglamento:  “No solo se beneficiarán aquellos clientes con una orientación más sostenible, que buscan productos con un marcado impacto favorable en el medioambiente o en el desarrollo social, sino que todos los clientes podrán conocer mejor los riesgos de los productos en los que participan, pues tendrán información homogénea sobre las incidencias adversas que esos productos generan y cómo de alineados están con las tendencias de sostenibilidad, que son tendencias de futuro”, añade.

Cómo Diligent puede facilitar la adaptación a este reglamento

La solución Diligent ESG se ha concebido para apoyar a los consejeros y a los directivos a definir objetivos claros sobre ESG. Además, posibilita realizar un seguimiento del progreso de esos indicadores y que las promesas se transformen en resultados cuantificables a largo plazo https://info.diligent.com/diligent-soluciones-esg.

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