Centro de Gobierno Corporativo
La actualización del Código de Buen Gobierno
La CNMV actualizó este mes de junio el Código de Buen Gobierno, con algún retraso desde el anuncio en su plan de actividades, justificado por abordar ciertas cuestiones no incluidas en el proyecto original, circunscrito al ajuste del código a los cambios legales desde su publicación en 2015 y a la aclaración de algunos aspectos planteados en su aplicación. Además, la demora originada por la pandemia ha permitido reformular la recomendación séptima, inspirada en las normas e indicaciones publicadas y la experiencia de las juntas generales convocadas o celebradas durante el estado de alarma. La progresiva ampliación del alcance de las modificaciones, inicialmente menor, hasta afectar a buena parte del código, y con recomendaciones de significativa importancia práctica, es la causante del amplísimo interés que han suscitado entre empresas, asociaciones e instituciones.
Nos congratulamos, desde luego, por ese interés, que es prueba de la creciente preocupación por incorporar las mejores prácticas de buen gobierno. Hoy no queda duda de que la valoración del seguimiento del código —en su cumplimiento y en las explicaciones de las sociedades cuando procedan— compete, no solo al supervisor, sino también a los inversores y al mercado en su conjunto. La propia CNMV, en su anuncio de la aprobación del código, destacó que la reforma aumentaba la presencia de mujeres en los consejos, otorgaba mayor relevancia a la información no financiera y a la sostenibilidad, atendía a los riesgos reputacionales y no financieros, y concretaba algún aspecto de la remuneración de consejeros.
En estas líneas nos centramos solo en algunas de las recomendaciones que más interés han despertado entre los emisores y anticipamos nuestra opinión favorable al conjunto de la reforma. Una de las primeras cuestiones planteadas es el efecto de la información en los medios de comunicación y las redes. En su recomendación cuarta, se prevé que la sociedad cuente también con una política general de comunicación de la información económicofinanciera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías), que contribuya a la difundirla. Aunque su texto
no lo deje claro, se puede admitir que esa política de comunicación a través de esos medios y canales, pueda integrarse en la misma política de comunicación a los inversores y accionistas, ya vigente y que, lógicamente, se mantiene.
Otra cuestión de interés es el hincapié en la diversidad en el consejo de administración, para lo que recomienda aprobar una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo en la que se favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edades y sexos. Entendemos que sería la política de selección con la que las compañías ya cuentan. Aquí hace su aparición la diversidad de edades, que convendría
abordar con la prudencia necesaria. El código señala como buena práctica que se fomente la designación de un número significativo de altas directivas, lo que debería facilitar su acceso a puestos en los consejos de administración. Asimismo, se recomienda un 40 % de consejeras antes de que acabe 2022 y no menos del 30 % hasta esa fecha.
En este punto hay que recordar que la selección y evaluación del consejo es un instrumento esencial de mejora de la gobernanza de las compañías, sujeto a procedimientos exhaustivos y que suele contar con el auxilio de expertos externos, como bien recoge la CNMV en la «Guía técnica 1/2019, sobre comisiones de nombramientos y retribuciones», de reciente implantación. El incremento de la diversidad y en particular, el
aumento del número de mujeres en los consejos exige un esfuerzo en la selección de candidatas que impone algún plazo transitorio como el que se fija.
Otro aspecto que ha merecido cierto debate es el referido a las normas internas de las compañías, que obliguen a informar o a dimitir a los consejeros en situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la compañía, que puedan perjudicar el crédito y la reputación de esta. En particular, han de informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales. El código recomienda que el consejo examine el caso con la mayor brevedad y decida, según las circunstancias y con informe de la comisión de nombramientos, si debe investigar, solicitar la dimisión, proponer el cese del consejero, adoptar alguna otra medida o ninguna.
No hay que olvidar la presunción de inocencia del consejero, que en ocasiones parece tratarse con alguna desconsideración, de modo que cualquier decisión se pondere como corresponde, sin la precipitación que la opinión de los medios pueda reclamar. La sociedad debería informar de sus decisiones en el informe anual de gobierno corporativo, además de difundirlas, si fuera procedente, en el momento de aprobarlas. No obstante, el código prevé que no se difunda tal información cuando concurran circunstancias especiales, que han de consignarse en el acta de la reunión, por el efecto extraordinario que supondría para el consejero
o la sociedad.
En caso de dimisión o cese, el código trata de asegurar que el consejero explique de forma suficiente las razones de la dimisión sin que pueda limitarse a las tan socorridas razones personales u otras similares. Sobre el cese por acuerdo de la junta, no sabemos muy bien en qué beneficia a la transparencia que el consejero muestre su parecer, ante la decisión soberana de la junta, pues un eventual debate entre el antiguo consejero y la compañía posiblemente poco aporte al mejor gobierno societario.
Por último, sobre la cuestión de la retribución, el texto actualizado trata de asegurar que se comprueben las condiciones antes del pago de los componentes variables de la remuneración a los administradores, y que se contemple la previsión expresa de una cláusula “malus”. Sobre el régimen de las retribuciones del consejo, hay que esperar a la aprobación —esperemos que próxima— de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, ahora tramitándose en el Congreso.
Una última cuestión práctica de carácter transitorio ha surgido al acercarnos al cierre de este ejercicio singular por la publicación del código a mitad de año: muchas compañías que ya cumplían con las recomendaciones tienen que ajustar a la nueva redacción de las recomendaciones sus normas y procedimientos para poder declararlas cumplidas en el próximo informe de gobierno corporativo. De hecho, estamos a la espera de la publicación del nuevo formato de informe en la correspondiente Circular de la CNMV sobre IAGC e IARC. Después, lo más recomendable sería dejar un periodo suficiente sin más novedades, para interpretar y aplicar estas normas y recomendaciones, por los numerosos cambios que implican en el gobierno de las compañías, sus normas, políticas y procedimientos.
Artículo escrito por Javier Zapata, Secretario General de Emisores Españoles
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