Centro de Gobierno Corporativo

Aciertos, errores y puntos pendientes de la reforma del Código de Buen Gobierno de la CNMV, según el Centro de Gobierno Corporativo de Esade

Tras más de cinco años de vigencia del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (“CBG” o el “Código”), a inicios de este año la CNMV publicó y sometió a consulta pública su propuesta de modificación de algunas de las recomendaciones incluidas en este Código. Después de haber analizado los más de 40 escritos con comentarios recibidos de entidades interesadas, la CNMV aprobó el pasado viernes, 26 de junio, la modificación al texto de 20 de las 64 recomendaciones.

Este movimiento reformista planteado por el supervisor tiene como objetivo adaptar, clarificar y reforzar las recomendaciones en materia de gobierno corporativo ante los cambios legales sucedidos, los hallazgos derivados del análisis de los IAGC, las últimas tendencias a nivel internacional y las presuntas prácticas irregulares conocidas en los últimos tiempos que han afectado a algunas sociedades cotizadas.

Se trata de situar a España a la vanguardia de los estándares de gobierno corporativo internacionales más avanzados. Por ello, desde el Centro de Gobierno Corporativo de Esade aplaudimos con carácter general esta reforma y, sobre todo, el objetivo marcado por el Supervisor de seguir avanzando en esta materia, aunque reconocemos en algún punto insuficiente el avance, especialmente el de temas ESG  y remuneraciones, e incluso nos sorprende en términos de estándares de buen gobierno en el cambio realizado en la configuración de la comisión ejecutiva.

De manera resumida, esta reforma parcial del Código de Buen Gobierno gira en torno a los siguientes ejes fundamentales:

→ Refuerzo de las funciones de la comisión de auditoría como órgano encargado de supervisar la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos, incluyendo expresamvente los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción. Con esta reforma,
la información no financiera cobra gran relevancia en nuestro sistema de gobierno corporativo y se presta especial atención a los riesgos reputacionales y, en general, no financieros.

→ Diversos ajustes encaminados a avanzar en materia de Environmental, Social and Governance (ESG), sustituyendo la anterior referencia a “responsabilidad social corporativa” por el concepto más amplio y comúnmente utilizado en los mercados internacionales de “sostenibilidad en relación con aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo”.

→ Fomento de la presencia de mujeres en los Consejos de Administración y en puestos directivos de las compañías.

→ Clarificación de algunos aspectos relacionados con la remuneración de los consejeros.

Otras consideraciones

Además de las reformas señaladas en los puntos anteriores, otras cuestiones a tener en cuenta son:
→ Como no podía ser de otra manera, a raíz de la situación creada como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, se incluye expresamente en la recomendación 7 del Código de Buen Gobierno la necesidad de que las entidades tengan previsto sistemas que permitan la participación de los accionistas en las Juntas por medios telemáticos.

→ Se refuerzan las previsiones relativas a la política de comunicación de las Sociedades de la recomendación 4, incluyendo expresamente la necesidad de identificar a los interlocutores o responsables de llevar a cabo dicha comunicación, así como la necesidad de contar con una
política de comunicación no solo para la información económico-financiera, sino también para la información no financiera y corporativa. Se trata de un avance muy positivo, que responde a la creciente demanda del mercado en relación con el ejercicio de transparencia de los emisores. Sin perjuicio de lo anterior, creemos que también habría sido positivo ir un paso más allá recogiendo la necesidad de que las compañías publiquen un informe de engagement en el que se detalle, con
carácter anual cómo se ha llevado a la práctica la política de comunicación con accionistas, inversores y otros stakeholders.

→ El cambio de la recomendación 37 relativo a la comisión ejecutiva, justificado ya en la propuesta sometida a consulta pública por razones de facilitar un mayor grado de cumplimiento (flexibilización es la palabra utilizada por la CNMV) por parte de las compañías cotizadas, no nos parece suficientemente justificada. La existencia o no de comisión ejecutiva, con presencia sólo de una parte de los miembros del consejo ha generado un debate amplio en la comunidad de gobierno corporativo. Una parte de la comunidad académica y profesional entiende que ha sido una vía para vaciar de contenido las reuniones del consejo, condicionar, cuando no limitar o reducir, el debate sobre temas clave de la agenda y no se reconoce de forma general como una práctica de buen gobierno corporativo.

Entendemos también que haya sectores y por ende compañías que la agilidad en los procesos de toma de decisión de su máximo órgano de gobierno pueda requerir la existencia de una comisión ejecutiva, cuando sea imposible de forma operativa reunir de manera más recurrente al consejo en su conjunto. Pero en este último supuesto, y dado que se le atribuye a esta
comisión la capacidad de decisión o de influencia en la decisión relevante, es muy deseable que se mantenga la proporción de categorías de consejeros que existe en el consejo y, al menos, una mayoría de consejeros externos y al menos dos independientes.

En la reforma de cualquier recomendación del Código de Buen Gobierno debe  primar el establecimiento de estándares que mejoren la gobernanza y, por ende, la confianza de inversores, accionistas y resto de grupos de interés que, en este caso, quizás, no está suficientemente justificado. Por ello, consideramos que la reforma en relación con la composición de la comisión ejecutiva es un paso atrás en las prácticas de buen gobierno.

Finalmente, si bien desde el Centro de Gobierno  Corporativo consideramos la reforma muy positiva  y que España camina por buena dirección en materia de gobernanza, creemos que, como hemos ido adelantando, se ha perdido una buena oportunidad para, aprovechando la reforma, abordar otras cuestiones que están sobre la mesa a nivel internacional y que cada vez cobran más relevancia como, por ejemplo, la relación entre shareholders y stakeholders, la definición del propósito social, los objetivos de desarrollo sostenible, la incorporación al Código de Buen Gobierno de algunas cuestiones incluidas en la guías interpretativas de la CNMV que contribuirían a reforzar algunas  recomendaciones, especialmente en el ámbito de la comisión de nombramientos y retribuciones, el papel del consejo en la gestión del talento como elemento clave de la sostenibilidad, la necesidad de que las compañías informen sobre las acciones llevadas a cabo, en su caso, ante cualquier voto con un alto nivel de disidencia, la publicación de informes de engagement por parte de las compañías, las cuestiones sobre remuneraciones señaladas en el apartado 4 anterior o haber sido más ambiciosos en la reforma de los temas de ESG.

En cualquier caso, el balance es muy positivo y desde el Centro de Gobierno Corporativo aplaudimos esta iniciativa y seguiremos trabajando para impulsar el buen gobierno en las sociedades españolas.

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