Consejo de Administración

La remuneración del Consejo de Administración y el “say on pay”

Definir la remuneración del Consejo de Administración es una tarea delicada, pero prioritaria, que debe valorarse detenidamente de acuerdo a las disposiciones de la Directiva (UE) 2017/828 de Derechos de los Accionistas en materia de retribución que figuran, desde el 2014, en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

No obstante, a dichas disposiciones se le debe añadir, de ahora en adelante, las establecidas por el Proyecto de Ley publicado el 7 de septiembre, que introduce una serie de novedades fundamentales para la práctica de los órganos de gobierno de las compañías.

A continuación, repasaremos dichas novedades, profundizando en el “say on pay”, traducido coloquialmente como “que se puede decir sobre el pago”, y la aspiración a garantizar el derecho de los accionistas de emitir un voto sobre las políticas de retribuciones de los consejeros.

Novedades del Proyecto de Ley publicado el 7 de septiembre

En primer lugar, la modificación del sistema de remuneración de los consejeros ejecutivos, a fin de evitar que se pueda llegar a interpretar que los sistemas de remuneración de dichos consejeros de las sociedades cotizadas deban constar por obligación en los estatutos sociales.

Y, por otro lado, cabe destacar la redefinición del contenido de la política de remuneraciones. Este Proyecto de Ley pretende:

  • Say on pay: reformar el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los consejeros. De esta forma las compañías podrán alcanzar un mayor nivel de transparencia.
  • Elevar a rango legal algunas de las actuales recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.
  • Impulsar la homogeneización del contenido de las políticas de remuneraciones de las sociedades cotizadas. No obstante, cabe señalar que muchas de las compañías del Ibex-35 ya han incluido en sus políticas gran parte del contenido impulsado por este Proyecto de Ley. En este sentido, el nuevo contenido de la política de remuneraciones tendrá un menor impacto en las entidades financieras y sociedades del Ibex-35.

Vistas las principales novedades, es el turno de las sociedades de aprobar su política de remuneraciones, de acuerdo a las nuevas disposiciones. Y ello deberá realizarse en la primera junta que se celebre, una vez transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley.

Excepción temporal de la política de remuneraciones

Las sociedades tienen la posibilidad de aplicar excepciones temporales a la política de remuneración del Consejo de Administración, siempre y cuando sea necesaria dicha medida para servir a los intereses a largo plazo de la compañía, en vistas a garantizar la sostenibilidad de la misma o cuando sea fundamental para asegurar su viabilidad. En tales casos, las compañías deben determinar:

  • El procedimiento a utilizar.
  • Los componentes de la política de remuneración del Consejo de Administración que pueden suspenderse.
  • Las condiciones extraordinarias en las que se puede activar esta excepción temporal.

Say on pay: novedades con respecto al derecho de los accionistas de emitir un voto sobre las políticas de retribuciones de los consejeros

El “say on pay”  tiene como objetivo asegurar el derecho que tienen los accionistas de emitir un voto sobre las políticas de retribuciones de los consejeros, en las juntas generales de accionistas. En ese sentido, destacamos que la principal novedad del Proyecto de Ley publicado el 7 de septiembre ha sido el deseo de reforzar dicho derecho.

No obstante, este fenómeno es más reciente de lo que parece. El primer país en adoptar esta propuesta en sus normativas fue Reino Unido, que lo hizo en el 2002, obligando a las cotizadas británicas a publicar anualmente un informe sobre las remuneraciones de sus consejeros, sometiéndolas al voto no vinculante por parte de la junta general.

Por otro lado, a esta iniciativa le siguieron las de otros países como Noruega, Suecia, Australia y Holanda y, finalmente, la de Estados Unidos, que aprobó la Ley “Dodd-Frank Act” en julio del 2010.

Por su parte, el Banco de España solicitó, en febrero del 2010, la obligación para las entidades financieras de desglosar y comunicar las remuneraciones de consejeros, directivos y aquellos empleados cuyas actividades influyesen en la exposición de riesgo de la entidad.

Y, en el 2011, España publicó la Ley de Economía Sostenible, en vistas a establecer dos objetivos claros:

  • La obligación de preparar un informe detallado, claro y comprensible sobre la política de retribuciones durante el ejercicio, incluyendo el detalle de las retribuciones individuales de los consejeros en las sociedades cotizadas y miembros del consejo y comisionado en las cajas de ahorro.
  • La obligación de difundir dicho informe, sometiéndolo al voto consultivo, como punto separado del orden del día de la junta general ordinaria o asamblea general.

¿Qué ocurre cuando la junta general rechaza la aprobación de la política de remuneraciones o el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros (“IAR”)?

Por último, cabe responder a la duda más frecuente que surge en torno a este Proyecto de Ley: ¿qué ocurre si la junta general rechaza la remuneración del Consejo de Administración o el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros (“IAR”)?

En el primer caso, la sociedad mantendrá la política en vigor, de forma que deberá presentarse una nueva política de remuneración en la siguiente junta ordinaria. Por su parte, en caso de rechazar el informe anual de remuneración del Consejo de Administración, se mantendrá la política en vigor hasta que se celebre la siguiente junta general.

En definitiva, aunque la mayoría de Derechos de los Accionistas en materia de retribución ya estaban presentes en la Ley de Sociedades de Capital, este Proyecto de Ley introduce ciertas novedades que conviene conocer.

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